Preparándome para el Programa de Alta Dirección Bancaria de INCAE Business School que tuvo lugar en Miami la semana pasada, me encontré con un tema que creo será de mucha relevancia para la industria bancaria en los próximos años. Se trata de la relación entre el riesgo de mercado y el riesgo de crédito.
En el negocio bancario tradicional, los créditos concedidos se mantienen hasta su vencimiento. En este caso la regulación normalmente demanda que los mismos se registren a su costo amortizado, lo cual hace posible ignorar el riesgo de mercado (es decir, el riesgo de que este activo financiero cambie de valor de mercado durante su vigencia). Así entonces, el único riesgo relevante sería el de crédito (es decir, la posibilidad que el deudor pague al vencimiento).
Mientras tanto, las inversiones temporales deben, de acuerdo con Basilea, ser valoradas de acuerdo con los precios de mercado utilizando el método de valor en riesgo. Para ello, se considera esencialmente en el cambio posible en precios dada cierta probabilidad, tomando en cuenta la información reciente. Por tanto, no se incorpora un posible default, ó incluso un potencial cambio en la clasificación crediticia del emisor.
Así las cosas, la mayoría de los gestores de riesgos evaluarían por separado los riesgos crediticio y de mercado, y considerarían quizás una relación lineal entre ambos, estimando algún factor de correlación. Pero como aprendimos en la pasada crisis internacional, y nos recordó el episodio griego reciente, la relación entre estos riesgos puede no ser lineal en lo absoluto.
Para entender mejor este punto, considere un préstamo en moneda extranjera a una empresa local. El riesgo de mercado estaría ligado a lo que pueda pasar con el tipo de cambio, mientras el riesgo crediticio tiene que ver con la capacidad de repago del cliente. Si la economía se desacelera, esto puede reducir la misma. Pero si esta desaceleración ocasiona una devaluación, el valor del crédito en moneda local aumentaría, compensando aparentemente la pérdida de valor producto del riesgo crediticio.
Sin embargo, éste análisis ignora el efecto que un incremento del valor en la moneda local del crédito tendría sobre la capacidad de pago, es decir, sobre el riesgo de crédito. Ya que muy posiblemente será más difícil para el cliente repagar el préstamo ahora, a menos que sea un exportador. No hay mejor ejemplo de una relación no lineal entre ambos riesgos.
Interesantemente, ya Basilea se había preocupado por esta no linealidad y formó un comité para estudiarla. Con la crisis, el tema ha cobrado aún mayor importancia. Por lo que no me extrañaría que muy pronto tengamos un nuevo cambio regulatorio que considere esta interrelación de forma explícita.


Profesor Sanz,
¿Podría profundizar por favor en el método de valor en riesgo.
saludos muy cordiales
Máximo Reyes
MAEX 15
Publicado por: maximo reyes | 6 de julio de 2010 en 18:50
Hola Máximo:
Valor en Riesgo (Value at Risk en inglés) es un método de evaluar riesgo que se popuarizó sobre todo a raíz de la implantación de la regulación de mark-to-market. En su forma más sencilla, consiste en estimar cuál es la mayor pérdida (el valor en riesgo) que puede sufrir en este caso el valor de una inversión, dada una determinada probabilidad. Para ello se requiere estimar una distribución de probabilidades para el valor del activo, lo cual se hace usando datos de mercado.
Mi colega Carlos Quintanilla tiene una nota sobre el tema aplicado a bonos (http://conocimiento.incae.edu/ES/biblioteca/basesdedatos/ver_reg.phtml?reg=29231&colecs=a%253A1%253A%257Bi%253A0%253Bs%253A3%253A%2522mae%2522%253B%257D).
Saludos,
Publicado por: Luis J. Sanz | 7 de julio de 2010 en 10:32
Entonces lo que Usted sostiene es que para la medición del riesgo de X credito concedido, se aplica unicamente la Beta del deudor?
Hay una parte que no me hace click, porque si utilizamos el valor de mercado de una inversión/bono /cartera, deberíamos "automáticamente" considerar que el mercado ha tomado en cuenta todo el riesgo implicito, y esto debería incluir el riesgo de default. Siendo así, al momento de descontar cartera (por ejemplo) estaríamos tomando en cuenta todo el riesgo......ó...¿como hace un banco para comprar/vender cartera a otro banco? Me imagino que la cartera de un banco quebrado tendrá un castigo...
saludos y gracias
MAX
Publicado por: maximo reyes | 9 de julio de 2010 en 18:52
Hola Max:
A ver si me explico mejor. La valoración de una cartera de crédito es un caso totalmente diferente, pues no es una inversión, sino un crédito lo que se compra. En su lugar, considera que el Banco invierte en un bono de una empresa con grado de inversión. Para calcular el Var se estima una posible distribución del valor que puede tomar ese activo, durante una ventana corta de tiempo. Por tanto, es muy posible que los cambios de precios observados y utilizados para estimar esta distribución se deban más a variaciones en las tasas de interés, la inflación, tipos de cambio, movimientos de las bolsas, etc., que a los fundamentales que generen cambios en la calificación crediticia del emisor, si no han habido ejemplos recientes de este fenómeno. ¿Por qué? Porque es una inversión y no un crédito.
Es un poco la historia de las emisiones respaldadas por hipotecas sub-prime. Los datos de mercado utilizados para valorar de acuerdo con el mercado estos títulos no reflejaban la posibilidad que los deudores no pagaran, pues no habían ejemplos recientes de esta conducta para incorporarlos en los precios de mercado. Si el banco tenía un bono de estos como una inversión, el riesgo crediticio no era considerado por ser una inversión (y el precio tampoco lo hacía). Por otro lado, si lo hubiera tenido como un crédito sí lo habría hecho, pero entonces muy probablemente hubiera ignorado el riesgo de una baja en el precio del mismo producto de la desaceleración económica.
En el fondo, lo que queremos precisamente es evitar la subestimación del riesgo total. Creo que a ti te cuesta trabajo pensar que esto suceda, mientras que la evidencia tanto de la reciente crisis como del estudio de Basilea (hecho pre-crisis) sugiere que si ocurre bajo los métodos y la regulación actual.
Saludos,
Publicado por: Luis J. Sanz | 12 de julio de 2010 en 16:50
Gracias por la paciencia Profe, me quedó mas claro con los ejemplos.
Un abrazo y muchas gracias de nuevo.
MAX
Publicado por: maximo reyes | 16 de julio de 2010 en 12:02