Acabo de terminar de enseñar en un programa de Executive MBA que INCAE está ofreciendo en Panamá. Y mientras me preparaba para una sesión sobre el cálculo del costo de oportunidad de los accionistas en países emergentes, un estudiante me presentó el siguiente argumento: el riesgo país en el caso de Panamá está mal medido, porque la deuda del sector privado premium representa un menor riesgo que la deuda pública. Como se imaginaran, tuvimos un muy amplio debate sobre el mismo. Y me pareció interesante compartir algunos de los argumentos con Ustedes. Por favor, siéntanse libres de expresar su opinión sobre el tema en los comentarios.
El efecto del riesgo país sobre las empresas es un tema que parece no agotarse nunca. Incluso la discusión académica no está definida todavía. Donald Lessard, profesor de MIT, propone ajustar las betas en el modelo de precios de activos de capital por una beta país que capture la sensibilidad del mercado de capitales local ante las variaciones en el mercado de capitales de USA. Por otra parte, Aswath Damodaran, profesor de NYU, ha propuesto varios enfoques a lo largo del tiempo. El más reciente llama a calcular un parámetro, lambda, que mida la sensibilidad de la empresa al riesgo país. Su idea es que diferentes empresas son afectadas de diferente forma por el riesgo país, y no todas tienen la misma exposición al mismo.
Pero aún si lográramos resolver el debate académico, todavía subsistiría el problema de cómo implementar la solución adoptada. Esos detalles, dónde se encuentra usualmente el diablo, que son la preocupación más de los gerentes que de los académicos. Es así como, hasta cierto punto inmunizados del debate académico los gerentes y consultores financieros típicamente se deciden por el método más sencillo posible: sumarle una prima por riesgo país a la tasa calculada para USA ó cualquier otro mercado para el cual tengamos información. Pero además, usan como esta prima la prima por riesgo soberano del país en cuestión.
Y esto es precisamente lo que le molesta a mi estudiante. Dice él: el sector privado panameño históricamente ha sido mejor paga que el gobierno, por consiguiente, su prima por riesgo debería ser menor. En contraposición, las agencias calificadoras de riesgo tienden a establecer como piso para la prima por riesgo para una empresa precisamente su prima por riesgo país. Es decir, el riesgo de la empresa tiene que ser al menor el riesgo del país en el que opera. Que en la práctica, se traduce en el riesgo de default del gobierno. Uno podría aducir que este es un problema de la implementación del principio, pero eso en realidad no resuelve el problema de mi estudiante, pues este necesitaría otra medición diferente de la prima por riesgo país, y simplemente volvemos al inconveniente original.
Por otro lado, mi colega Eduardo Montiel ha planteado a su vez la dificultad que la percepción del riesgo país puede no ser la misma para un inversionista que vive en y conoce detalladamente el país, en comparación con un inversionista extranjero. Por supuesto, el dilema se convierte entonces en como ajustar la prima por riesgo país para contabilizar este hecho (asumiendo que tenemos una que nos deje más satisfechos con relación al punto anterior).
Lo peor de todo es que estos temas tienen consecuencias prácticas muy tangibles para las empresas. Por ejemplo, cuando se analizó el proyecto de expansión del Canal de Panamá, algunos expertos argumentaban que siendo una empresa constitucionalmente independiente del Gobierno de turno, y además con un flujo de efectivo muy estable en el tiempo, su riesgo era definitivamente menor al riesgo país Panamá. Lo cual le representaría entonces un menor costo de financiamiento. ¿Qué piensan Ustedes?


si lográramos resolver el debate académico, todavía subsistiría el problema de cómo implementar la solución adoptada. Esos detalles, dónde se encuentra usualmente el diablo, que son la preocupación más de los gerentes que de los académicos.
Publicado por: Generic Viagra | 18 de enero de 2010 en 13:50
Una forma de ajuste podría ser ponderando la propia calificación de riesgo de la empresa como un valor a deducir del riesgo país.
Publicado por: Lisbeth Pérez | 23 de abril de 2010 en 12:56