¡Qué maravilla! El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) de Costa Rica resolvió remitir en consulta el pasado 14 de abril y por 20 dias hábiles, la propuesta para la operación de fondos de inversión de capital de riesgo por parte de las sociedades administradoras de fondos de inversión regulados. Estamos más que listos y dispuestos para hacer lo nuestro es pos del desarrollo de la nueva generación de empresarios y de sus emprendientos de gran impacto.
Aquí mis primeras sugerencias:
- Como se dijo en la conferencia de la semana pasada auspiciada por Procomer, cámbienle por favor el nombre por este: Fondos de Capital Empresarial. Eso de Riesgo suena como a Satanás y como ya de hecho se invita como socio honorario a Murphy, no es necesaria la redundancia.
- Incluyan el concepto de "capital calls" como parte de lo que aplicaría para el cumplimiento del Artículo 99, Activo Neto Mínimo, que se fija en US$1 millón.
- En el Artículo 100, no se toma en cuenta el escenario en el cual el inversionista sale del 100% de su posición en el fondo. Si este es el caso, no aplica el mantener la inversión mínima de 50 participaciones.
- En el Artículo 102, se indica que el fondo tendrá 24 meses para subsanar variaciones en la composición del portafolio ocasionados por a) cambios en la valoracion de las empresas, b) reducción del activo propio del fondo; c) desinversiones, y d) alteraciones en la composición de los grupos económicos de las entidades. Me da la impresión de que piensan que estos fondos son de vida infinita; cuando no es así. Los fondos de capital de riesgo tienen un plazo de existencia, de entre 7 y 10 años como máximo, y será entonces inevitable que a partir de la primera desinversión, se comience un proceso de concentración del portafolio. Es inevitable, porque hay un periodo de inversión de hasta 3 años.
- Dentro del Artículo 103: Revelaciones en el prospecto del Fondo de capital de riesgo, falta incluir la política de reintegro del capital invertido y los rendimientos del fondo. La norma es, que desinversión que se realice fuera del periodo de inversión, capital que se devuelve a los inversionistas.
- En es mismo Artículo, numeral l, más que el esquema permitido de comisiones a pagar a la sociedad administradora, se trata de la política y ojalá la fórmula que se empleará, para que no haya dudas. No es tan trivial como el caso de los fondos de títulos valores, porque lo usual es que exista un "carry" o prima por éxito, que dependerá del desempeño de todo el portafolio, no de cada caso.
Los invito a leer el documento y darnos sus comentarios.



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